Libertad Lingüística

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Sentencia contra la Mesa pola Normalización

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La MNL pedía al Tribunal que "...declare a existencia de deixación continuada de funcións da Administración demandada, condenándoa ao cumprimento das obrigas legais establecidas no Decreto 247/95 do 14 de setembro, tanto no referido aos textos obrigatorios como ao uso da lingua canto á incoación dos correspondentes expedientes disciplinarios aos inspectores e docentes infractores, ... Pero el Tribunal declaró que no era función de la MNL ... perseguir a profesores, inspectores, alumnos, padres en el ámbito educativo, ni sustituirlos, ...//..., siendo tales alumnos y padres los titulares de tal derecho lingüístico ...; así pues el recurso es inadmisible, ...

STSJ Galicia núm. 910/2006 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1
JUR 2008\334170
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1. LA CORUÑA
PONENTE: D./Dª FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000501 /2004
RECURRENTE: A MESA POLA NORMALIZACION LINGUISTICA (A MESA)
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA


EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª BENIGNO LOPEZ GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA, MARIA DOLORES GALINDO GIL

LA CORUÑA, veinticinco de Octubre de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000501 /2004, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por A MESA POLA NORMALIZACION LINGUISTICA (A MESA), representado por el procurador D./Dª JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, dirigido por el letrado D.D/ª GUILLERMO GARRIDO COLLAZO, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA DE LA SOLICITUD SOBRE INCUMPLIMIENTOS DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN EN RELACIÓN CON DETERMINADOS CENTROS EDUCATIVOS. Es parte la Administración demandada LA CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- ... Con fecha 14 de enero de 2.004 y, posteriormente, el 23 de febrero del mismo año, la actora formuló sendas reclamaciones previas ante la Administración demandada, denunciando reiterados incumplimientos delDecreto 247/95, de centros docentes que se relacionaban en la misma, solicitando a la Consellería la toma de las correspondientes medidas para la subsanación de los mismos y, si fuera el caso, imponer las sanciones procedentes.- Al no recibir resolución de la demandada, en tiempo y forma se anunció el recurso contencioso-administrativo y con posterioridad por la Consellería demandada, se dictó la resolución expresa que se acompaña.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la existencia de dejación continuada de funciones de la Administración, condenándola al cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en el Decreto 247/95 de 14 de septiembre, tanto referido a los textos obligatorios como al uso de la lengua cuanto a la incoación de los correspondientes expedientes disciplinarios a los inspectores y docentes infractores, todo con imposición de costas.

...
FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- que el suplico de la demanda solicita de la Sala que "(...) dicte (sic) no seu día Sentencia pola que, estimando o recurso, declare a existencia de deixación (sic) continuada de funcións da Administración demandada, condenándoa ao cumprimento das obrigas legais establecidas no Decreto 247/95 do 14 de setembro, tanto no referido aos textos obrigatorios como ao uso da lingua canto á incoación dos correspondentes expedientes disciplinarios aos inspectores e docentes infractores, todo elo con imposición das custas, por ser de Xuxtiza"; tales pretensiones no encajan en ninguna de las admisibles en el recurso contencioso-administrativo, conforme a los artículos 31 y 32.1 LJCA, ni tampoco en los supuestos de inactividad del artículo 29; se pretende una declaración de que la Administración hizo dejación de funciones y que se le condene al cumplimiento de las obligaciones del Decreto 247/95, que no pueden ser objeto del recurso, porque no caben sentencias meramente declarativas, y mucho menos sentencias que digan algo tan obvio como que la Administración está sujeta al Ordenamiento Jurídico; la entidad recurrente carece de legitimación para solicitar que se abran expedientes sancionadores a los inspectores y docentes, dada la doctrina de que el denunciante carece de legitimación en el procedimiento sancionador, por lo que no puede recurrir el acto que acuerda el archivo de las actuaciones; el interés colectivo que ha de proteger la "Mesa" será la defensa del proceso de normalización del idioma gallego, pero no perseguir a profesores, inspectores, alumnos, padres en el ámbito educativo, ni sustituirlos, y no existe constancia de ninguna denuncia presentada por los alumnos o padres contra los centros o profesores presuntamente infractores, siendo tales alumnos y padres los titulares de tal derecho lingüístico y, a la vista del expediente, no se puede "acusar" de inactividad a la Administración, que investigó abundantemente; así pues el recurso es inadmisible, al pretender, únicamente, que la Sala haga una declaración de reprobación de la política lingüística de la Xunta, función que no corresponde a un Tribunal de Justicia.
...
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

FALLAMOS:

Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "A MESA POLA NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (A MESA)" contra la desestimación por silencio de su solicitud sobre incumplimientos que imputa a la inspección de Educación en relación con Centros Educativos;