Libertad Lingüística

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Textos del movimiento cívico de resistencia contra la inmersión

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ARTÍCULO 4º DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1931:
“El castellano es el idioma oficial de la República.
“Todo español tiene la obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio del derecho que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
“Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.”

LENGUA Y CONSTITUCIÓN: NO OBLIGATORIEDAD DEL CONOCIMIENTO DE LAS LENGUAS REGIONALES Y PROTECCIÓN DE LAS MISMAS EN LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS DE 1931 Y 1978

La Constitución Española de 1931 expresaba en su artículo 3º que a ningún español se podría exigir el conocimiento ni el uso de una lengua regional. Tal prohibición rige igualmente en la Constitución Española de 1978 aunque en ella no aparezca explícita como en la Constitución republicana sino solo implícita.

La protección de las lenguas regionales -que incluye la oficialidad en su territorio- se establece por primera vez en España con rango constitucional en la vigente Constitución de 1978. Debe entenderse dicha protección sin menoscabo de la lengua común.

TEXTO DEL ARTÍCULO 4º DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1931:

“El castellano es el idioma oficial de la República.

“Todo español tiene la obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio del derecho que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.

“Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.”

TEXTO DEL ARTÍCULO 3º DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978:

“1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen la obligación de conocerla y el derecho a usarla.

“2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

“3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.”

NO OBLIGATORIEDAD DEL CONOCIMIENTO DE LAS LENGUAS REGIONALES

Al establecer la Constitución de 1978 -como obligación para los españoles en materia de conocimiento de lengua- únicamente el conocer el español, o castellano, implícitamente establece que no existe para los españoles obligación de conocimiento de ninguna lengua regional. La obligación del conocimiento del catalán que establece el artículo 6 del Estatuto Catalán de 2006 (recurrido y pendiente de fallo ante el Tribunal Constitucional) es por tanto inconstitucional de plano por lo que deberá ser abolida por el Alto Tribunal.

Si existiera o pudiera establecerse tal obligación de conocimiento de una lengua regional se indicaría en el texto constitucional. Una carga –como es cualquier obligación- tiene que ser necesariamente explícita, lo mismo que la Constitución tiene que permitir conocer la franquicia de cargas que contiene.

Por otro lado, ser de conocimiento obligatorio una lengua es más intensivo que ser lengua oficial que solo indica que puede ser utilizada en las comunicaciones o actos oficiales. No tendría sentido señalar en la Constitución lo menor de una lengua -ser oficial- y no lo mayor, ser de conocimiento obligatorio.

Es además ilegítimo que una Ley -sea nacional o regional- establezca una carga personal que afecte solo a una parte de los españoles pues contraviene el principio de igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos. Cabe incluir la enseñanza de una lengua regional -en la modalidad de asignatura, o bien, como lengua vehicular- en el programa de educación obligatoria, pero la obligación de cursar una lengua en la enseñanza obligatoria se limita a eso, sin que a nadie se le pueda exigir -al margen de las pruebas escolares de competencia en materia lingüística- el conocimiento de ninguna lengua otra que la común.

PROTECCIÓN DE LAS MODALIDADES LINGÜÍSTICAS INCLUIDA LA LENGUA COMÚN

La protección de “las distintas modalidades lingüísticas de España”, que estatuye el artículo 3º de la Constitución de 1978, no autoriza en modo alguno a que la protección de las lenguas regionales se realice en detrimento de la función de la lengua común como a veces ha sido practicado por los gobiernos autonómicos. Puesto que es claro que entre las distintas modalidades lingüísticas de España figura en primer lugar la lengua común -que permite el entendimiento entre todos los españoles- lengua que debe ser por ello protegida en su carácter propio, es decir, como lengua común.

Resistencia Cívica No Violenta Contra la Inmersión Escolar en Catalán - Martin Luther King


Nota del editor: Esta asociación no propugna la obligatoriedad política de ningún idioma. No es necesario. La inculsión en los textos constitucionales del deber de conconer un idioma es una anomalía española, y, salta a la vista, no ha servido para resolver o prevenir el problema que le sirve de justificación.

 

Ocupar el frontispicio constitucional con ese contenido es una prueba de la linguocracia linguómana que explica lo que nos está pasando.

Recomendamos los artículos de José María Ruíz Soroa sobre esta cuestión, que creemos muy acertados en general:

El confuso lenguaje de los derechos

 ¿Quién es bilingüe?

¿Y entonces, cómo pudo ser?